«Abandonar a un animal es traicionar su lealtad incondicional; nuestra humanidad se mide por cómo cuidamos de quienes dependen de nosotros.»

Normativa ley de bienestar animal
En cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal, se establecen las siguientes disposiciones para garantizar la protección y el respeto hacia los animales:
El sacrificio de animales solo podrá realizarse de forma justificada y bajo criterio veterinario, exclusivamente para evitar sufrimiento en casos de enfermedad o heridas incurables, o por razones sanitarias, de seguridad pública o medioambientales debidamente justificadas. Se prohíbe expresamente el sacrificio por motivos económicos, sobrepoblación, falta de espacio, imposibilidad de adopción, abandono, vejez o enfermedades con tratamiento viable, así como por problemas de comportamiento que puedan ser corregidos por profesionales.
Queda prohibido cualquier forma de maltrato, agresión física o trato negligente que cause sufrimiento, daños físicos o psicológicos a los animales, así como cualquier acción que ponga en riesgo su vida.
Mutilaciones y Modificaciones Corporales
Se prohíben todas las mutilaciones y modificaciones corporales con fines estéticos o funcionales, salvo aquellas necesarias por razones terapéuticas, de salud o para el control reproductivo.
Peleas de Animales
Está terminantemente prohibida la organización, participación o adiestramiento de animales para peleas, así como cualquier acción que incite a la agresión entre animales o hacia personas.
Mendicidad con Animales
No se permite el uso de animales para la mendicidad ni como reclamo en actividades ambulantes.
Uso de Animales en el Trabajo
Los animales no podrán ser sometidos a trabajos inadecuados o excesivos que superen sus capacidades físicas o su estado de salud.
Accesorios Crueles
Está prohibido el uso de collares de pinchos, dispositivos eléctricos u otros accesorios que puedan causar dolor o sufrimiento, salvo excepciones reguladas por normativa específica.
Prohibición del Silvestrismo
Se prohíbe la captura, tenencia y adiestramiento de aves fringílidas u otras especies silvestres con fines de cautividad.
Alimentación con Despojos
Queda restringida la alimentación de animales con restos de origen animal que no hayan superado los controles sanitarios pertinentes.
Condiciones de Tenencia
Los animales no pueden permanecer de forma permanente en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos, garantizando en todo momento su bienestar y condiciones adecuadas de vida.
Prohibición de Arrastrar Animales con Vehículos
Está expresamente prohibido transportar animales atados a vehículos en marcha.
Prohibición de Liberar Animales Domésticos
No está permitido liberar en el medio natural a animales domésticos, evitando así riesgos ecológicos y problemas de bienestar animal.
Gestión de Cadáveres de Animales
Los cadáveres de animales de compañía deben ser identificados y retirados conforme a la normativa vigente, comunicando su fallecimiento a las autoridades competentes cuando sea obligatorio.
Prohibición de Métodos de Captura Crueles
El uso de cepos, trampas o cualquier dispositivo que limite la movilidad del animal sin justificación veterinaria está prohibido.
Supervisión y Abandono
Los animales de compañía no pueden permanecer sin supervisión por más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no podrá superar las 24 horas.
Selección Genética y Cruces
Queda prohibida la manipulación genética con fines estéticos o que pueda derivar en problemas de salud para el animal. Asimismo, la cría no autorizada de animales de compañía está expresamente prohibida.
Venta y Exposición de Animales
No está permitida la venta de animales en tiendas ni su exhibición con fines comerciales. La cesión de animales solo podrá realizarse a través de criadores autorizados o entidades de protección animal, sin intermediarios.
Adopciones
Todo animal entregado en adopción debe estar identificado conforme a la normativa vigente, prohibiéndose la donación o venta de animales sin dicho requisito.
Publicidad con Animales
El uso de animales en publicidad queda prohibido, salvo en actividades relacionadas con ellos y previa autorización administrativa.
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