¿Por qué esterilizar al 80% en una campaña CER?

una población controlada, sana y estable

Esta pregunta surge a menudo en charlas, redes sociales y reuniones vecinales. A continuación te lo explicamos

¿Qué pasa si los esterilizamos a todos?

Si en un municipio se lograra castrar al 100% de los gatos callejeros:

  • No desaparecerían de inmediato, simplemente dejarían de reproducirse.
  • Los gatos castrados seguirían vivos, cuidando su territorio y controlando la presencia de nuevos individuos.
  • Con el tiempo, la población felina disminuiría de forma natural, sin nacimientos ni sufrimiento.
  • Otros depredadores urbanos (como rapaces, serpientes, comadrejas o incluso humanos con control de plagas) pueden asumir parte de su rol.
  • Los roedores podrían aumentar inicialmente, pero hay métodos alternativos de control (biológicos, físicos o incluso educación para la gestión de residuos) que pueden mantener su población a raya.

El objetivo real: una población controlada, sana y estable

El método CER (Captura, Esterilización y Retorno) no busca eliminar a los gatos, sino gestionar su presencia de forma ética y legal. Una colonia controlada:

  • No se reproduce.
  • Está más sana.
  • No molesta al vecindario.
  • Reduce la presión sobre la fauna local.
¿Por qué es clave alcanzar al menos el 80% de esterilización?

Según expertos en gestión felina y guías técnicas oficiales:

  • Esterilizar menos del 80% no frena la reproducción. Los pocos gatos fértiles que queden mantendrán el crecimiento de la colonia.
  • A partir del 80%, la colonia comienza a estabilizarse o reducirse. Se controla el ciclo reproductivo y se limita el «efecto vacío» (la llegada de nuevos gatos).
  • Es el porcentaje mínimo para que un plan CER sea efectivo y sostenible en el tiempo.
  • La castración no implica exterminar a los gatos, sino gestionar su población de forma ética y controlada. Los gatos seguirían presentes, cumpliendo su papel de control de plagas mientras vivan, pero sin reproducirse sin control.

¿Qué dice la ley?

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales obliga a los ayuntamientos a aplicar planes de gestión ética de colonias felinas, con métodos CER y seguimiento veterinario.

Aunque no fija un porcentaje exacto, las directrices técnicas que acompañan la ley (y muchas ordenanzas municipales actualizadas) recomiendan ese mínimo del 80% como referencia estándar para la eficacia del programa.

  • Esterilizar al 80% es la clave para una gestión ética, eficaz y legal de las colonias felinas.
  • El objetivo no es eliminar gatos, sino garantizar su bienestar, evitar el abandono y fomentar la convivencia responsable.
  • La verdadera clave está en la gestión responsable de colonias felinas: esterilización, control sanitario, alimentación adecuada y convivencia vecinal. No es una erradicación, es una estabilización.

La legalidad también es humanidad y amor por los animales.
Gestionar bien las colonias es proteger la vida, la salud pública y el equilibrio urbano.

LINEAS ROJAS

«Abandonar a un animal es traicionar su lealtad incondicional; nuestra humanidad se mide por cómo cuidamos de quienes dependen de nosotros

Normativa ley de bienestar animal

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal, se establecen las siguientes disposiciones para garantizar la protección y el respeto hacia los animales:

El sacrificio de animales solo podrá realizarse de forma justificada y bajo criterio veterinario, exclusivamente para evitar sufrimiento en casos de enfermedad o heridas incurables, o por razones sanitarias, de seguridad pública o medioambientales debidamente justificadas. Se prohíbe expresamente el sacrificio por motivos económicos, sobrepoblación, falta de espacio, imposibilidad de adopción, abandono, vejez o enfermedades con tratamiento viable, así como por problemas de comportamiento que puedan ser corregidos por profesionales.

Queda prohibido cualquier forma de maltrato, agresión física o trato negligente que cause sufrimiento, daños físicos o psicológicos a los animales, así como cualquier acción que ponga en riesgo su vida.

Mutilaciones y Modificaciones Corporales

Se prohíben todas las mutilaciones y modificaciones corporales con fines estéticos o funcionales, salvo aquellas necesarias por razones terapéuticas, de salud o para el control reproductivo.

Peleas de Animales

Está terminantemente prohibida la organización, participación o adiestramiento de animales para peleas, así como cualquier acción que incite a la agresión entre animales o hacia personas.

Mendicidad con Animales

No se permite el uso de animales para la mendicidad ni como reclamo en actividades ambulantes.

Uso de Animales en el Trabajo

Los animales no podrán ser sometidos a trabajos inadecuados o excesivos que superen sus capacidades físicas o su estado de salud.

Accesorios Crueles

Está prohibido el uso de collares de pinchos, dispositivos eléctricos u otros accesorios que puedan causar dolor o sufrimiento, salvo excepciones reguladas por normativa específica.

Prohibición del Silvestrismo

Se prohíbe la captura, tenencia y adiestramiento de aves fringílidas u otras especies silvestres con fines de cautividad.

Alimentación con Despojos

Queda restringida la alimentación de animales con restos de origen animal que no hayan superado los controles sanitarios pertinentes.

Condiciones de Tenencia

Los animales no pueden permanecer de forma permanente en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos, garantizando en todo momento su bienestar y condiciones adecuadas de vida.

Prohibición de Arrastrar Animales con Vehículos

Está expresamente prohibido transportar animales atados a vehículos en marcha.

Prohibición de Liberar Animales Domésticos

No está permitido liberar en el medio natural a animales domésticos, evitando así riesgos ecológicos y problemas de bienestar animal.

Gestión de Cadáveres de Animales

Los cadáveres de animales de compañía deben ser identificados y retirados conforme a la normativa vigente, comunicando su fallecimiento a las autoridades competentes cuando sea obligatorio.

Prohibición de Métodos de Captura Crueles

El uso de cepos, trampas o cualquier dispositivo que limite la movilidad del animal sin justificación veterinaria está prohibido.

Supervisión y Abandono

Los animales de compañía no pueden permanecer sin supervisión por más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no podrá superar las 24 horas.

Selección Genética y Cruces

Queda prohibida la manipulación genética con fines estéticos o que pueda derivar en problemas de salud para el animal. Asimismo, la cría no autorizada de animales de compañía está expresamente prohibida.

Venta y Exposición de Animales

No está permitida la venta de animales en tiendas ni su exhibición con fines comerciales. La cesión de animales solo podrá realizarse a través de criadores autorizados o entidades de protección animal, sin intermediarios.

Adopciones

Todo animal entregado en adopción debe estar identificado conforme a la normativa vigente, prohibiéndose la donación o venta de animales sin dicho requisito.

Publicidad con Animales

El uso de animales en publicidad queda prohibido, salvo en actividades relacionadas con ellos y previa autorización administrativa.